Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2370 de 1968

por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase El Instituto Nacional De Provisiones (Inalpro) Como Establecimiento Público, Esto Es, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Adelante Se Determinan2El Instituto Nacional De Provisiones Tendrá A Su Cargo La Adquisición Y El Suministro De Los Bienes Muebles Que Requieran Los Diferentes Organismos De La Administración Nacional, La Procuraduría General De La Nación Y La Contraloría General De La República Y La Impresión De Las Publicaciones Que Las Mismas Entidades Necesiten Para Su Servicio3Son Funciones Del Instituto Conforme Al Artículo Anterior: A) Efectuar Los Estudios Encaminados A Estandarizar Los Bienes Muebles De Uso General; B) Elaborar Y Mantener Actualizado El Catálogo De Artículos De Uso General; C) Elaborar Anualmente Su Programa General De Compras En El Cual Se Incorporen, Después Del Respectivo Estudio, Los Programas Particulares De Los Distintos Organismos; D) Efectuar, Con Base En El Programa General Anterior, Las Compras De Los Bienes Muebles Que Demande El Servicio Oficial; E) Almacenar Y Custodiar Los Bienes Adquiridos Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Su Adecuada Conservación; F) Suministrar Los Bienes Muebles Que Requieran Los Diferentes Organismos Para Su Normal Funcionamiento; G) Realizar, Por Intermedio De La Imprenta Nacional, La Impresión De Las Publicaciones Oficiales, Salvas Las Excepciones Previstas En El Presente Decreto; H) Coordinar El Uso De Los Computadores Y Demás Equipos Mecánicos Y Técnicos Para Garantizar Un Aprovechamiento Más Económico Y Eficaz De Los Que Se Posean, Adquieran O Alquilen, Y Reglamentar Los Servicios Que Puedan Prestarse Con Tales Equipos A Los Departamentos, Municipios Y Demás Personas Públicas O Privadas; I) Proponer, Para Aprobación Del Gobierno, Reglamentos Sobre Transporte Colectivo O Individual De Los Funcionarios Públicos, Sobre Mantenimiento Regular Y Económico De Los Vehículos Oficiales Y Dictar Normas Sobre El Consumo De Combustibles En El Transporte Oficial; J) Tomar En Arrendamiento Los Inmuebles Y Oficinas Que Requiera El Servicio Oficial; K) Coordinar Con El Ministerio De Obras Públicas El Plan De Construcciones Y De Utilización De Los Edificios Públicos A Objeto De Reemplazar Gradualmente Por Inmuebles De Propiedad Nacional Los Que Se Tengan Tomados En Arrendamiento; L) Elaborar Con Los Respectivos Organismos Los Inventarios De Los Bienes Que Estén A Su Servicio Y Dictar Las Normas Para Dar De Baja, Ceder, Enajenar O Traspasar A Otro Organismo Los Elementos Sobrantes, Y M) Realizar, Con Participación De La Contraloría General De La República Si Fuere El Caso, Visitas De Inspección A Las Oficinas, Depósitos, Proveedurías, Almacenes Y Unidades Similares Para Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Dictadas, Actualizar Sus Inventarios Y Verificar Sus Existencias4La Imprenta Nacional Funcionará Como Una Dependencia Del Instituto5Los Programas Particulares De Compras De Los Distintos Organismos, Que Servirán De Base Para La Elaboración Del Programa General De Compras Del Instituto, Deberán Llevar La Constancia De La Dirección General Del Presupuesto De Que Existe La Partida Presupuestal Necesaria Para Atenderlos6La Junta Directiva Del Instituto, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Señalará Cuales Son Los Bienes Muebles De Uso General, O Especial, Que Para Su Más Fácil Y Económica Adquisición O Conservación O Por Razones Geográficas O De Urgencia, Podrá Ser Comprados Directamente Por Los Organismos De La Administración Nacional, Por La Contraloría General De La República Y Por La Procuraduría General De La Nación Y Qué Publicaciones Podrá Ser Realizadas Directamente O Contratadas Con Terceras Personas Por Las Mismas E4ntidades7Con El Exclusivo Fin De Hacer Más Fácil Y Económica La Adquisición Y Conservación De Los Bienes Muebles Por Parte Del Instituto, Este Podrá Montar Los Talleres De Conservación Y De Fabricación Necesarios, O Celebrar Contratos Para El Mantenimiento O Producción Regulares De Determinados Elementos O Conceder Autorizaciones A Otros Organismos Para Los Mismos Fines8La Dirección Y Administración Del Instituto Estará A Cargo De La Junta Directiva, Que Presidirá El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado, Y Del Gerente General, Quien Será Su Representante Legal9La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; B) El Ministro De Obras Públicas O Un Delegado Permanente Suyo; C) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial O Su Delegado Permanente, Y D) Dos (2) Representantes Del Presidente De La República Designados Para Períodos Anuales10La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Deba Desarrollar; B) Aprobar El Programa Anual De Compras Del Instituto; C) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto; E) Señalar Los Precios De Venta De Los Artículos Que Suministre El Instituto Y Determinar La Aplicación De Sus Utilidades; F) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De Cien Mil Pesos ($ 10011El Gerente General Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Los Acuerdos De La Junta Directiva12Para Ser Designado Gerente Del Instituto Se Requiere Tener Experiencia No Inferior A Cinco (5) Años En La Dirección Y Manejó De Asuntos Comerciales13Para Todos Los Efectos Legales, Las Personas Naturales Que Presten Sus Servicios Al Instituto, Tendrán La Calidad De Empleados Públicos, Sin Perjuicio De Lo Que Determine El Estatuto Especial Sobre Trabajadores Oficiales14El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: A) Un Aporte Inicial De La Nación De Veinte Millones De Pesos,( $ 2015El Instituto Nacional De Provisiones Queda Autorizado Para Contratar Empréstitos Internos Y Externos De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y La Nación Podrá Otorgarle Su Garantía16Sobre Los Costos Directos E Indirectos De Los Bienes Que Adquiera El Instituto Con Destino A Los Diferentes Organismos, La Junta Directiva Podrá Establecer Un Recargo No Mayor Del Diez Por Ciento (10%) Para Constituir Reservas Especiales O Para Aumentar Su Capital De Trabajo17Cuando El Instituto Requiera Hacer Adquisiciones Que Puedan Comportar La Importación De Bienes Del Extranjero Se Ajustará A Lo Dispuesto En Los Decretos 1050 De 1955, 1616 De 1964 Y 959 De 196818Las Adquisiciones Que Efectúe El Instituto Se Someterán, Según Su Cuantía, A Los Siguientes Requisitos: A) Compras Hasta De Diez Mil Pesos ($ 1019El Suministro De Elementos A Los Organismos Que Se Proveen En El Instituto No Requerirá Contrato Escrito Y Se Efectuará Sobre La Base De Los Pedidos Que Aquellos Le Formulen, Siempre Que Estén Amparados Con Las Reservas Presupuestales Hechas Para Los Programas De Compras20La Adquisición Y Enajenación De Bienes Inmuebles Que Actualmente Está A Cargo Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, Quedará Como Función Propia Del Ministerio De Obras Públicas, Teniendo En Cuenta Lo Previsto En El Ordinal K) Del Artículo Del Presente Decreto21Las Unidades De Almacenes, Proveedurías; Depósitos, Suministros O Similares, Que Funcionen O Se Creen En Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán Como Funciones Únicas Las De Depósito, Custodia Y Distribución Interna De Los Bienes Que Se Adquieran Por Dichos Organismos Al Instituto Y Las De Adquirir Directamente, Aquellos Bienes Que Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto Se Hallan Sometidos A Un Régimen Especial22El Departamento Administrativo De Servicios Generales Continuará Operando Hasta Cuando El Instituto, Nacional De Provisiones Entre En Funcionamiento, En La Fecha Y Con Las Modalidades Que El Gobierno Determine23La Procuraduría General De La Nación, La Contraloría General De La República Y Los Diferentes Organismos De La Administración Nacional Continuarán Adquiriendo Los Bienes Muebles Que Requieran Para Su Normal Funcionamiento E Imprimiendo Sus Publicaciones Conforme A Las Disposiciones Generales Y Especiales Vigentes En La Fecha24El Instituto Seleccionará Sus Funcionarios, Preferencialmente Y Conforme A Sus Necesidades, Dentro Del Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios En El Departamento Administrativo De Servicios Generales25La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Fiscal Del Instituto Mediante Reglamentación Especial Que Facilite La Oportuna Y Eficaz Prestación Del Servicio A Su Cargo26En Los Términos De Este Decreto Quedan Modificados Los Decretos 2830 De 1859 Y 1718 De 196027Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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