Micelio

Artículo 19

El Suministro De Elementos A Los Organismos Que Se Proveen En El Instituto No Requerirá Contrato Escrito Y Se Efectuará Sobre La Base De Los Pedidos Que Aquellos Le Formulen, Siempre Que Estén Amparados Con Las Reservas Presupuestales Hechas Para Los Programas De Compras

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El suministro de elementos a los organismos que se proveen en el Instituto no requerirá contrato escrito y se efectuará sobre la base de los pedidos que aquellos le formulen, siempre que estén amparados con las reservas presupuestales hechas para los programas de compras. Dichos organismos cubrirán el valor dé lo recibido por ellos girando contra las respectivas reservas en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) das contados a partir de la fecha de recibo de los elementos. CAPITULO V. DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2370 de 1968