Micelio

Artículo 14

El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: A) Un Aporte Inicial De La Nación De Veinte Millones De Pesos,( $ 20

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto estará constituido por

a)

Un aporte inicial de la Nación de veinte millones de pesos,( $ 20.000.000) que se destinará preferentemente como capital de trabajo de la entidad, a efecto de que pueda dar oportuno cumplimiento a sus programas de compras y mantenerse debidamente aprovisionada;

b)

Las sumas que en lo futuro se apropien en el Presupuesto Nacional y los bienes que se le destinen;

c)

Los bienes muebles e inmuebles y los créditos que a su favor posea el Departamento Administrativo de Servicios Generales y los saldos de las apropiaciones presupuestales correspondientes a este organismo en el momento en que empiece a funcionar el Instituto;

d)

La dotación y el Fondo de Trabajo de la Imprenta Nacional;

e)

El producto o utilidad de las operaciones que realice; y

f)

Los demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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