Micelio

Artículo 5

Los Programas Particulares De Compras De Los Distintos Organismos, Que Servirán De Base Para La Elaboración Del Programa General De Compras Del Instituto, Deberán Llevar La Constancia De La Dirección General Del Presupuesto De Que Existe La Partida Presupuestal Necesaria Para Atenderlos

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los programas particulares de compras de los distintos organismos, que servirán de base para la elaboración del programa general de compras del Instituto, deberán llevar la constancia de la Dirección General del Presupuesto de que existe la partida presupuestal necesaria para atenderlos. Si se ha previsto que el pago respectivo se lleve a cabo en dos o más vigencias fiscales, la Dirección General del Presupuesto señalará la norma legal que autorice la creación de la deuda. Si el Ministro de Hacienda, siguiendo instrucciones del Consejo de Ministros o del Presidente de la República, hubiere dispuesto la reducción o el aplazamiento de los desembolsos por concepto de adquisición de elementos, la Dirección General del Presupuesto solicitará el acomodamiento de los programas a esa línea de conducta. Cuando una misma apropiación cubra el pago de servicios forzosos y la compra de elementos, los programas se elaborarán sobre la base de dar estricta prioridad al pago de los servicios.

Parágrafo

Los programas particulares de compras de los distintos organismos serán presentados por éstos al Instituto antes del 31 de octubre de cada año. Si las apropiaciones presupuestales inicialmente previstas fueren modificadas, esta situación se hará conocer oportunamente al Instituto para que efectúe las correcciones necesarias en los respectivos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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