Micelio

Artículo 21

Las Unidades De Almacenes, Proveedurías; Depósitos, Suministros O Similares, Que Funcionen O Se Creen En Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán Como Funciones Únicas Las De Depósito, Custodia Y Distribución Interna De Los Bienes Que Se Adquieran Por Dichos Organismos Al Instituto Y Las De Adquirir Directamente, Aquellos Bienes Que Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto Se Hallan Sometidos A Un Régimen Especial

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las unidades de almacenes, proveedurías; depósitos, suministros o similares, que funcionen o se creen en los organismos a que se refiere el presente Decreto, tendrán como funciones únicas las de depósito, custodia y distribución interna de los bienes que se adquieran por dichos organismos al Instituto y las de adquirir directamente, aquellos bienes que conforme a las disposiciones de este Decreto se hallan sometidos a un régimen especial. Además, adelantarán con el Instituto el estudio de actualización de los inventarios para los fines previstos en el artículo 3 ordinal l) de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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