Micelio

Artículo 9

La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; B) El Ministro De Obras Públicas O Un Delegado Permanente Suyo; C) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial O Su Delegado Permanente, Y D) Dos (2) Representantes Del Presidente De La República Designados Para Períodos Anuales

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

b)

El Ministro de Obras Públicas o un delegado permanente suyo;

c)

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado permanente, y

d)

Dos (2) representantes del Presidente de la República designados para períodos anuales.

Parágrafo

El Gerente del Instituto formará parte de la Junta, con derecho a voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2370 de 1968