Micelio

Artículo 11

El Gerente General Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Los Acuerdos De La Junta Directiva

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente General del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda la suma de cien mil pesos ($ 100.000) se necesitará la autorización o la aprobación de la Junta Directiva;

b)

Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, Reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal del Instituto, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva conforme a los estatutos;

c)

Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda, y a la Junta Directiva, los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidadeds y un informe sobre la marcha general de la entidad;

d)

Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios que le ordenen sobre la utilización racional de los bienes de la Administración Nacional, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación;

e)

Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del organismo, y

f)

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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