°. Son funciones del Instituto conforme al artículo anterior
Efectuar los estudios encaminados a estandarizar los bienes muebles de uso general;
Elaborar y mantener actualizado el catálogo de artículos de uso general;
Elaborar anualmente su programa general de compras en el cual se incorporen, después del respectivo estudio, los programas particulares de los distintos organismos;
Efectuar, con base en el programa general anterior, las compras de los bienes muebles que demande el servicio oficial;
Almacenar y custodiar los bienes adquiridos y tomar las medidas indispensables para su adecuada conservación;
Suministrar los bienes muebles que requieran los diferentes organismos para su normal funcionamiento;
Realizar, por intermedio de la Imprenta Nacional, la impresión de las publicaciones oficiales, salvas las excepciones previstas en el presente Decreto;
Coordinar el uso de los computadores y demás equipos mecánicos y técnicos para garantizar un aprovechamiento más económico y eficaz de los que se posean, adquieran o alquilen, y reglamentar los servicios que puedan prestarse con tales equipos a los Departamentos, Municipios y demás personas públicas o privadas;
Proponer, para aprobación del Gobierno, reglamentos sobre transporte colectivo o individual de los funcionarios públicos, sobre mantenimiento regular y económico de los vehículos oficiales y dictar normas sobre el consumo de combustibles en el transporte oficial;
Tomar en arrendamiento los inmuebles y oficinas que requiera el servicio oficial;
Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas el plan de construcciones y de utilización de los edificios públicos a objeto de reemplazar gradualmente por inmuebles de propiedad nacional los que se tengan tomados en arrendamiento;
Elaborar con los respectivos organismos los inventarios de los bienes que estén a su servicio y dictar las normas para dar de baja, ceder, enajenar o traspasar a otro organismo los elementos sobrantes, y
Realizar, con participación de la Contraloría General de la República si fuere el caso, visitas de inspección a las oficinas, depósitos, proveedurías, almacenes y unidades similares para vigilar el cumplimiento de las normas dictadas, actualizar sus inventarios y verificar sus existencias.
Las normas que dicte el Instituto para el cumplimiento de las funciones que se le señalan en los ordinales h), i) y l) de este articulo deberán ser sometidas a la aprobación del Gobierno, previo concepto de la Contraloría General de la República cuando fuere del caso.