Micelio

Artículo 16

Sobre Los Costos Directos E Indirectos De Los Bienes Que Adquiera El Instituto Con Destino A Los Diferentes Organismos, La Junta Directiva Podrá Establecer Un Recargo No Mayor Del Diez Por Ciento (10%) Para Constituir Reservas Especiales O Para Aumentar Su Capital De Trabajo

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre los costos directos e indirectos de los bienes que adquiera el Instituto con destino a los diferentes organismos, la Junta Directiva podrá establecer un recargo no mayor del diez por ciento (10%) para constituir reservas especiales o para aumentar su capital de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2370 de 1968