Sobre los costos directos e indirectos de los bienes que adquiera el Instituto con destino a los diferentes organismos, la Junta Directiva podrá establecer un recargo no mayor del diez por ciento (10%) para constituir reservas especiales o para aumentar su capital de trabajo.
Decreto 2370 de 1968 →Vigente
Artículo 16
Sobre Los Costos Directos E Indirectos De Los Bienes Que Adquiera El Instituto Con Destino A Los Diferentes Organismos, La Junta Directiva Podrá Establecer Un Recargo No Mayor Del Diez Por Ciento (10%) Para Constituir Reservas Especiales O Para Aumentar Su Capital De Trabajo
Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.