Micelio

Artículo 10

La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Deba Desarrollar; B) Aprobar El Programa Anual De Compras Del Instituto; C) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto; E) Señalar Los Precios De Venta De Los Artículos Que Suministre El Instituto Y Determinar La Aplicación De Sus Utilidades; F) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del organismo y los planes y programas que deba desarrollar;

b)

Aprobar el programa anual de compras del Instituto;

c)

Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;

d)

Aprobar el presupuesto anual del Instituto;

e)

Señalar los precios de venta de los artículos que suministre el Instituto y determinar la aplicación de sus utilidades;

f)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente;

g)

Elaborar para aprobación del Gobierno las reglamentaciones a que se refieren los artículos 3º y 6º del presente Decreto;

h)

Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

i)

Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada, y

j)

Las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de los fines propios del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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