Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Del Instituto, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Señalará Cuales Son Los Bienes Muebles De Uso General, O Especial, Que Para Su Más Fácil Y Económica Adquisición O Conservación O Por Razones Geográficas O De Urgencia, Podrá Ser Comprados Directamente Por Los Organismos De La Administración Nacional, Por La Contraloría General De La República Y Por La Procuraduría General De La Nación Y Qué Publicaciones Podrá Ser Realizadas Directamente O Contratadas Con Terceras Personas Por Las Mismas E4ntidades

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva del Instituto, con la aprobación del Gobierno Nacional, señalará cuales son los bienes muebles de uso general, o especial, que para su más fácil y económica adquisición o conservación o por razones geográficas o de urgencia, podrá ser comprados directamente por los organismos de la Administración nacional, por la Contraloría General de la República y por la Procuraduría General de la Nación y qué publicaciones podrá ser realizadas directamente o contratadas con terceras personas por las mismas e4ntidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2370 de 1968