DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2114 de 1957
Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Banco Hipotecario Que Se Denominara "banco Educativo Colombiano", Con Domicilio En Bogotá, Y Con Adjetivo Principal Será Financiar Las Entidades Educativas Y Culturales, Tanto Públicas Como Privadas, Por Medio De Préstamos A Corto, Mediano Y Largo Plazo2El Banco Podrá -Hacer Todas Las Operaciones Autorizadas Por La Ley Para Los Banco Hipotecarios, Y Podrá Tener Cuando Así Lo Disponga Su Junta Directiva, Una 'sección Comercia3El "banco Educativo Colombiano" Tendrá Inicialmente Como Único Accionista El Fondo De Estabilización Y Estará Sujeto A Las Leyes Que Regulan La Industria Bancaria En Colombia Y Al Pago De Todos Los Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Gravan Esta Clase De Instituciones4La Junta Directiva Podrá Autorizar Aumentos De Capital Mediante La Correspondiente Reforma De Los Estatutos, Y En Este Caso Las Nuevas Acciones Podrán Ser Suscritas Y Pagadas Por Las Entidades Públicas O Por Particulares, Será Lo Que Disponga La Resolución Que Autorice El Aumento Del Capital5La Junta Directiva Del "banco Educativo Colombiano" Se Comprenderá De Cinco Nombres Así: El Ministro De Educación Nacional, Quien La Presidirá: El Gerente Del Banco De La República Miembro Nombrado Por El Presidente De La República Y Dos Miembros Nombrados Por El Fondo De Estabilización, Cada Miembro De La Junta Directiva Tendrá Un Suplente Personal6Autorizase Al "banco Educativo Colombiano" Para Recibir Del Fondo De Estabilización, En Pago De Las Acciones Que Este Suscriba "bonos Nacionales Consolidados" Por Su Valor Nominal7Autorizase Al Banco De La República Para Efectuar Prestamos Al "banco Educativo Colombiano" Con Garantía De "bonos Nacionales Consolidados", En Los Términos Que Fija La Junta Directiva Y Sin Afectar El Cupo Del Gobierno En El Banco De La República8El "banco Educativo Colombiano" Podrá Emitir Bonos O Cedulas Con Garantía De Los Préstamos A Su Favor Para Financiar Sus Operaciones9El "banco Educativo Colombiano" Podrá Emitir Así Mismo Bonos Con La Garantía De La Nación En Las Condiciones Que Se Acuerde Que Se Acuerden Entre El Banco Y El Gobierno Nacional10Las Donaciones Y Legados Que Se Adhieren Al "banco Educativo Colombiano" Estarán Exceptúas Del Pago De Impuestos De Sucesiones Y Donaciones Pero No Del Correspondiente A La Mesa Global Hereditaria11La Junta Directiva Una Vez Nombrada, Procederá A Elaborar Los Estatutos Del Banco Que Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional12Autorizase Al Gobierno Nacional Para Suscribir Y Pagar Acciones Del "banco Educativo Colombiano" Para Lo Cual Podrá Hacer Los Traslados Y Abrir Los Créditos Presupuéstales Y Apropiaciones Que Sean Necesarios13Autorizase A Los Departamentos Y Municipios Para Apropiar En Sus Presupuestos Partidas Destinadas A Suscribir Y Pagar Acciones Del "banco Educativo Colombiano" O Bonos O Cédulas Del Mismo Banco14Con Sujeción A Los Respectivos Actos Y Contratos, El Producto De Los Empréstitos Y Subvenciones Que La15Artículo 1516El "banco Educativo Colombiano" No Podrá Conceller Créditos Para El Pago De Deudas Contraídas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto17El Banco Podrá Garantizar Los Préstamos Nacionales E Internacionales Que Obtengan Las Personas O Entidades Públicas Y Privadas Para Fines Educativos18Las Entidades Públicas Que Hubieren Obtenido Préstamos Del Banco Quedan Sujetas A La Obligación De Apropiar En Sus Presupuestos Anuales Las Sumas Pertinentes Para La Amortización De Los Préstamos, Sin Cuyo Requisito No Podrán Ser Aprobados Dichos Presupuestos19El Gerente General Del Banco Será Nombrado Por El Presidente De La República De Terna Que20Artículo 2021El Superintendente Bancario Tendrá A Su Cargo La Inspección Y Vigilancia, Del Banco, Y La Ejercerá En Los Términos De La Ley 15 De 1923, Y Demás Normas Que La Reforman Y Complementan22El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Te Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gral. Jefe Supremo Gustavo. Rojas PinillaPresidente de la República
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Trabajo
- Gabriel Velásquez PalanEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de comunicaciones · encargado
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancor MejíaEl Ministro Nacional
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas