Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva Del "banco Educativo Colombiano" Se Comprenderá De Cinco Nombres Así: El Ministro De Educación Nacional, Quien La Presidirá: El Gerente Del Banco De La República Miembro Nombrado Por El Presidente De La República Y Dos Miembros Nombrados Por El Fondo De Estabilización, Cada Miembro De La Junta Directiva Tendrá Un Suplente Personal

Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del "Banco Educativo Colombiano" se comprenderá de cinco nombres así: El Ministro de Educación Nacional, quien la presidirá: el Gerente del Banco de la República miembro nombrado por el presidente de la República y dos miembros nombrados por el fondo de Estabilización, cada miembro de la Junta directiva tendrá un suplente personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2114 de 1957