Las entidades públicas que hubieren obtenido préstamos del Banco quedan sujetas a la obligación de apropiar en sus presupuestos anuales las sumas pertinentes para la amortización de los préstamos, sin cuyo requisito no podrán ser aprobados dichos presupuestos. La Contraloría General de la República y las Contraloreas Departamentales y Municipales, velarán por el cumplimiento de esta disposición y también para que no se contracrediten las partidas presupuestadas respectivas.
Decreto 2114 de 1957 →Vigente
Artículo 18
Las Entidades Públicas Que Hubieren Obtenido Préstamos Del Banco Quedan Sujetas A La Obligación De Apropiar En Sus Presupuestos Anuales Las Sumas Pertinentes Para La Amortización De Los Préstamos, Sin Cuyo Requisito No Podrán Ser Aprobados Dichos Presupuestos
Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.