El Superintendente Bancario tendrá a su cargo la inspección y vigilancia, del Banco, y la ejercerá en los términos de la Ley 15 de 1923, y demás normas que la reforman y complementan.
Decreto 2114 de 1957 →Vigente
Artículo 21
El Superintendente Bancario Tendrá A Su Cargo La Inspección Y Vigilancia, Del Banco, Y La Ejercerá En Los Términos De La Ley 15 De 1923, Y Demás Normas Que La Reforman Y Complementan
Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.