Micelio

Artículo 13

Autorizase A Los Departamentos Y Municipios Para Apropiar En Sus Presupuestos Partidas Destinadas A Suscribir Y Pagar Acciones Del "banco Educativo Colombiano" O Bonos O Cédulas Del Mismo Banco

Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a los Departamentos y Municipios para apropiar en sus presupuestos partidas destinadas a suscribir y pagar acciones del "Banco Educativo Colombiano" o bonos o cédulas del mismo Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2114 de 1957