Micelio

Artículo 4

La Junta Directiva Podrá Autorizar Aumentos De Capital Mediante La Correspondiente Reforma De Los Estatutos, Y En Este Caso Las Nuevas Acciones Podrán Ser Suscritas Y Pagadas Por Las Entidades Públicas O Por Particulares, Será Lo Que Disponga La Resolución Que Autorice El Aumento Del Capital

Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° la junta directiva podrá autorizar aumentos de capital mediante la correspondiente reforma de los estatutos, y en este caso las nuevas acciones podrán ser suscritas y pagadas por las entidades públicas o por particulares, será lo que disponga la resolución que autorice el aumento del capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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