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Artículo 11

La Junta Directiva Una Vez Nombrada, Procederá A Elaborar Los Estatutos Del Banco Que Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La junta Directiva una vez nombrada, procederá a elaborar los estatutos del Banco que someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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