Micelio

Artículo 1

Créase Un Banco Hipotecario Que Se Denominara "banco Educativo Colombiano", Con Domicilio En Bogotá, Y Con Adjetivo Principal Será Financiar Las Entidades Educativas Y Culturales, Tanto Públicas Como Privadas, Por Medio De Préstamos A Corto, Mediano Y Largo Plazo

Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase un banco hipotecario que se denominara "Banco Educativo Colombiano", con domicilio en Bogotá, y con adjetivo principal será financiar las entidades educativas y culturales, tanto públicas como privadas, por medio de préstamos a corto, mediano y largo plazo. Autorizase al Fondo de Estabilización para suscribir hasta 20 millones de pesos en acciones del "Banco Educativo Colombiano".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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