Micelio

Artículo 6

Autorizase Al "banco Educativo Colombiano" Para Recibir Del Fondo De Estabilización, En Pago De Las Acciones Que Este Suscriba "bonos Nacionales Consolidados" Por Su Valor Nominal

Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al "Banco Educativo Colombiano" para recibir del fondo de estabilización, en pago de las acciones que este suscriba "Bonos Nacionales Consolidados" por su valor nominal. El banco podrá mantener estos bonos durante todo el tiempo que dure su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2114 de 1957