Micelio

Artículo 3

El "banco Educativo Colombiano" Tendrá Inicialmente Como Único Accionista El Fondo De Estabilización Y Estará Sujeto A Las Leyes Que Regulan La Industria Bancaria En Colombia Y Al Pago De Todos Los Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Gravan Esta Clase De Instituciones

Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El "Banco educativo colombiano" tendrá inicialmente como único accionista el fondo de Estabilización y estará sujeto a las Leyes que regulan la industria bancaria en Colombia y al pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales que Gravan esta clase de instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2114 de 1957