Micelio

Artículo 16

El "banco Educativo Colombiano" No Podrá Conceller Créditos Para El Pago De Deudas Contraídas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 2114 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El "Banco Educativo Colombiano" no podrá conceller créditos para el pago de deudas contraídas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2114 de 1957