Micelio
DecretoVigente

Decreto 2093 de 1991

por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1En Desarrollo Del Artículo Transitorio Número 34 De La Constitución Política De Colombia, Las Funciones Que En Él Se Señalan, Serán Ejercidas Por Un Veedor Del Tesoro, En Todo El Territorio Nacional, En Forma Autónoma E Independiente2El Veedor Del Tesoro, Será Designado, Por Una Sola Vez Para Un Período De Tres (3) Años, Por El Presidente De La República, Quien A Su Vez, Proveerá Sus Faltas Absolutas Y Temporales3El Veedor Del Tesoro Tendrá Las Mismas Calidades, Prerrogativas, Categoría, Y Remuneración Del Procurador General De La Nación4El Veedor Del Tesoro, Por Si O Por Medio De Sus Delegados Y Agentes, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1º Inspeccionar Y Vigilar Los Recursos Del Tesoro Nacional, Departamental, Municipal, Distrital, Territorial Indígena, Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá, O De Cualquier Entidad Territorial Que La Ley Llegare A Establecer, Lo Mismo Que Los De Las Entidades Públicas Descentralizadas De Todos Los Ordenes, A Fin De Que Dichos Recursos No Sean Utilizados Para Campañas Electorales5El Veedor Del Tesoro, Ejercerá Directamente Las Siguientes Funciones: 1º Rendir, Al Final De Cada Año, Un Informe Sobre Su Gestión Al Presidente De La República6Para El Ejercicio De Sus Funciones De Inspección Y Vigilancia, El Veedor Del Tesoro Solicitará La Colaboración De La Procuraduría General De La Nación, De La Contraloría General De La República, Del Departamento Nacional De Planeación, De La Superintendencia Bancaria, De La Superintendencia De Sociedades, De La Superintendencia De Control De Cambios, De Las Entidades Públicas Que Ejerzan Atribuciones De Control Y Vigilancia Y De Los Organismos Que Tengan Funciones De Policía Judicial, O De Los Que La Ley Cree, De Conformidad Con El Artículo 150, Numeral 7 De La Constitución Política De Colombia7Igualmente, Las Entidades Que Son Objeto De La Inspección Y Vigilancia Por Parte Del Veedor Del Tesoro, Estarán Obligadas A Suministrar Las Informaciones Y Documentos Que Les Demanden Para El Fiel Cumplimiento De Las Funciones Que La Constitución Y Este Decreto Le Encomienden, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Recibo Del Oficio De Solicitud8El Veedor Del Tesoro, Una Vez Culminadas Las Investigaciones Administrativas En Las Respectivas Entidades, Dará Traslado, Sí A Ello Hubiere Lugar, A Las Autoridades Competentes, De Los Informativos Y Pruebas Allegados, Para Que Ellas Deduzcan Las Responsabilidades Pertinentes Y Sanciones, De Conformidad Con La Ley, A Los Autores De Los Actos9El Veedor Del Tesoro Podrá Examinar Los Presupuestos Del Orden Nacional, Departamental O Municipal O De Cualquier Ente Territorial, O De Sus Entidades Públicas Descentralizadas, Con El Objeto De Verificar Su Ejecución Y Adiciones, Especialmente Las Hechas Con Anterioridad A Cualquier Elección10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314El Veedor Del Tesoro Podrá Pedir, Cuando Lo Estime Conveniente, A La Comisión Permanente De Senado O Cámara Que Celebre Audiencias A Personas Naturales O Jurídicas Para Que Expliquen La Destinación De Fondos A Gastos Electorales A Fin De Establecer Si Ellos Se Hicieron O No Con Recursos Públicos15En La Función De Inspección Y Vigilancia Que Ejerce El Veedor Del Tesoro, Se Exceptúan Los Aportes Que Para El Financiamiento De Las Campañas Electorales Y Para Asegurar El Derecho De Participación Política De Los Ciudadanos Establecen Los Artículos 109 Y 265, Numeral 6 De La Constitución Política De Colombia, La Ley Y Las Disposiciones Que Los Regulen, Así Como Las Normas Concordantes16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920El Gobierno Le Prestará Al Veedor Del Tesoro Todo El Apoyo Administrativo Y Financiero Que Le Fuere Indispensable21Artículo 21
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