El Veedor del Tesoro vigilará de oficio o en virtud de queja o denuncia, el proceso de licitación, celebración y ejecución de los contratos de la administración pública nacional, departamental, municipal, del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, de cualquier ente territorial, y de sus entidades y organismos descentralizados, a fin de que los dineros invertidos en ellos, no sean utilizados en campañas electorales. Para este efecto podrá : 1º Practicar visitas a los organismos contratantes. 2º Dar traslado de los informativos, si fuere el caso, a las entidades competentes para conocer de los procesos disciplinarios contra los funcionarios o empleados que intervengan en la contratación administrativa. 3º Solicitar, si a ello hubiere lugar al Procurador General de la Nación, que si lo estima conducente, promueva la declaración de nulidad o de caducidad del contrato cuando encuentre motivos legales, o en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de aquellos contratos que no tengan cláusula de caducidad.
Decreto 2093 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.