Micelio

Artículo 14

El Veedor Del Tesoro Podrá Pedir, Cuando Lo Estime Conveniente, A La Comisión Permanente De Senado O Cámara Que Celebre Audiencias A Personas Naturales O Jurídicas Para Que Expliquen La Destinación De Fondos A Gastos Electorales A Fin De Establecer Si Ellos Se Hicieron O No Con Recursos Públicos

Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Veedor del Tesoro podrá pedir, cuando lo estime conveniente, a la Comisión Permanente de Senado o Cámara que celebre audiencias a personas naturales o jurídicas para que expliquen la destinación de fondos a gastos electorales a fin de establecer si ellos se hicieron o no con recursos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2093 de 1991