Micelio

Artículo 14

El Veedor Del Tesoro Podrá Pedir, Cuando Lo Estime Conveniente, A La Comisión Permanente De Senado O Cámara Que Celebre Audiencias A Personas Naturales O Jurídicas Para Que Expliquen La Destinación De Fondos A Gastos Electorales A Fin De Establecer Si Ellos Se Hicieron O No Con Recursos Públicos

Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Veedor del Tesoro podrá pedir, cuando lo estime conveniente, a la Comisión Permanente de Senado o Cámara que celebre audiencias a personas naturales o jurídicas para que expliquen la destinación de fondos a gastos electorales a fin de establecer si ellos se hicieron o no con recursos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2093 de 1991