El Veedor del Tesoro podrá pedir, cuando lo estime conveniente, a la Comisión Permanente de Senado o Cámara que celebre audiencias a personas naturales o jurídicas para que expliquen la destinación de fondos a gastos electorales a fin de establecer si ellos se hicieron o no con recursos públicos.
Decreto 2093 de 1991 →Vigente
Artículo 14
El Veedor Del Tesoro Podrá Pedir, Cuando Lo Estime Conveniente, A La Comisión Permanente De Senado O Cámara Que Celebre Audiencias A Personas Naturales O Jurídicas Para Que Expliquen La Destinación De Fondos A Gastos Electorales A Fin De Establecer Si Ellos Se Hicieron O No Con Recursos Públicos
Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.