Micelio

Artículo 19

Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de garantizar el funcionamiento de la oficina a cargo del Veedor del Tesoro durante la vigencia fiscal del año 1991, el Gobierno hará los traslados presupuestales necesarios. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la ley orgánica de presupuesto y las demás disposiciones que regulan la materia, realizará las apropiaciones y traslados presupuestales y las operaciones de crédito que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Veeduría del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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