Micelio

Artículo 2

El Veedor Del Tesoro, Será Designado, Por Una Sola Vez Para Un Período De Tres (3) Años, Por El Presidente De La República, Quien A Su Vez, Proveerá Sus Faltas Absolutas Y Temporales

Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Veedor del Tesoro, será designado, por una sola vez para un período de tres (3) años, por el Presidente de la República, quien a su vez, proveerá sus faltas absolutas y temporales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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