º Para el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, el Veedor del Tesoro solicitará la colaboración de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República, del Departamento Nacional de Planeación, de la Superintendencia Bancaria, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Control de Cambios, de las entidades públicas que ejerzan atribuciones de control y vigilancia y de los organismos que tengan funciones de Policía Judicial, o de los que la ley cree, de conformidad con el artículo 150, numeral 7 de la Constitución Política de Colombia. Los organismos enunciados estarán en la obligación de dar respuesta a las solicitudes del Veedor, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de recibo del oficio de solicitud.
Artículo 6
Para El Ejercicio De Sus Funciones De Inspección Y Vigilancia, El Veedor Del Tesoro Solicitará La Colaboración De La Procuraduría General De La Nación, De La Contraloría General De La República, Del Departamento Nacional De Planeación, De La Superintendencia Bancaria, De La Superintendencia De Sociedades, De La Superintendencia De Control De Cambios, De Las Entidades Públicas Que Ejerzan Atribuciones De Control Y Vigilancia Y De Los Organismos Que Tengan Funciones De Policía Judicial, O De Los Que La Ley Cree, De Conformidad Con El Artículo 150, Numeral 7 De La Constitución Política De Colombia
Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.