º El Veedor del Tesoro, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1º Inspeccionar y vigilar los recursos del Tesoro Nacional, Departamental, Municipal, Distrital, Territorial Indígena, del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, o de cualquier entidad territorial que la ley llegare a establecer, lo mismo que los de las entidades públicas descentralizadas de todos los ordenes, a fin de que dichos recursos no sean utilizados para campañas electorales. 2º Ejercer inspección y vigilancia sobre las Asociaciones, corporaciones o fundaciones financiadas en todo o en parte con recursos originalmente provenientes del Tesoro, a fin de impedir que con tales recursos se financien campañas electorales. 3º Inspeccionar y vigilar los recursos provenientes del exterior para la Nación, los departamentos, Los municipios, el Distrito Capital, o cualquier ente territorial que establezca la Ley, a fin de que tales recursos no sean utilizados en campañas electorales. 4º Inspeccionar y vigilar los fondos provenientes del exterior para las Asociaciones, corporaciones y fundaciones legalmente constituidas, a fin de que no sean utilizados para financiar campañas electorales. 5º Impedir que las personas naturales y las sociedades cualquiera que sea su naturaleza, utilicen bienes o recursos provenientes del exterior o de operaciones de comercio exterior, con destino a la financiación de campañas electorales. 6º De oficio o a solicitud de parte, dar traslado a la Procuraduría General de la Nación, de los informes que se tengan sobre la infracción del artículo 110 de la Constitución Política de Colombia, por parte de quienes desempeñan funciones públicas, al hacer contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos, o al inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. 7º Proponer al Congreso, por conducto del Ministro del ramo o a los organismos competentes según la Constitución o la ley
Que se expidan los ordenamientos correspondientes a fin de que todos los organismos sujetos a la inspección y vigilancia del Veedor del Tesoro, incorporen en sus estatutos las normas tendientes a garantizar que el Veedor pueda cumplir con su función.
Que se dicten las normas encaminadas a obtener la colaboración de todas las entidades públicas que ejerzan atribuciones de control y vigilancia y de los organismos que tienen funciones de Policía Judicial, en concordancia con las facultades señaladas al Veedor del Tesoro. 8º Las demás que por ley o reglamento se le atribuyan.