Micelio

Artículo 8

El Veedor Del Tesoro, Una Vez Culminadas Las Investigaciones Administrativas En Las Respectivas Entidades, Dará Traslado, Sí A Ello Hubiere Lugar, A Las Autoridades Competentes, De Los Informativos Y Pruebas Allegados, Para Que Ellas Deduzcan Las Responsabilidades Pertinentes Y Sanciones, De Conformidad Con La Ley, A Los Autores De Los Actos

Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Veedor del Tesoro, una vez culminadas las investigaciones administrativas en las respectivas entidades, dará traslado, sí a ello hubiere lugar, a las autoridades competentes, de los informativos y pruebas allegados, para que ellas deduzcan las responsabilidades pertinentes y sanciones, de conformidad con la ley, a los autores de los actos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2093 de 1991