DecretoVigente
Decreto 2056 de 1999
por el cual se promulgan unos tratados internacionales
59artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º1Los Estados Partes Se Obligan A Prevenir Y A Sancionar La Tortura En Los Términos De La Presente Convención2Para Los Efectos De La Presente Convención Se Entenderá Por Tortura Todo Acto Realizado Intencionalmente Por El Cual Se Inflijan A Una Persona Penas O Sufrimientos Físicos O Mentales, Con Fines De Investigación Criminal, Como Medio Intimidatorio, Como Castigo Personal, Como Medida Preventiva, Como Pena O Con Cualquier Otro Fin3Serán Responsables Del Delito De Tortura: A) Los Empleados O Funcionarios Públicos Que Actuando En Ese Carácter Ordenen, Instiguen, Induzcan A Su Comisión, Lo Cometan Directamente O Que, Pudiendo Impedirlo, No Lo Hagan; B) Las Personas Que A Instigación De Los Funcionarios O Empleados Públicos A Que Se Refiere El Inciso A) Ordenen, Instiguen O Induzcan A Su Comisión, Lo Cometan Directamente O Sean Cómplices4El Hecho De Haber Actuado Bajo Órdenes Superiores No Eximirá De La Responsabilidad Penal Correspondiente5No Se Invocará Ni Admitirá Como Justificación Del Delito De Tortura La Existencia De Circunstancias Tales Como Estado De Guerra, Amenaza De Guerra, Estado De Sitio O De Emergencia, Conmoción O Conflicto Interior, Suspensión De Garantías Constitucionales, La Inestabilidad Política Interna U Otras Emergencias O Calamidades Públicas6De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º, Los Estados Partes Tomarán Medidas Efectivas Para Prevenir Y Sancionar La Tortura En El Ámbito De Su Jurisdicción7Los Estados Partes Tomarán Medidas Para Que, En El Adiestramiento De Agentes De La Policía Y De Otros Funcionarios Públicos Responsables De La Custodia De Las Personas Privadas De Su Libertad, Provisional O Definitivamente, En Los Interrogatorios, Detenciones O Arrestos, Se Ponga Especial Énfasis En La Prohibición Del Empleo De La Tortura8Los Estados Partes Garantizarán A Toda Persona Que Denuncie Haber Sido Sometida A Tortura En El Ámbito De Su Jurisdicción El Derecho A Que El Caso Sea Examinado Imparcialmente9Los Estados Partes Se Comprometen A Incorporar En Sus Legislaciones Nacionales Normas Que Garanticen Una Compensación Adecuada Para Las Víctimas Del Delito De Tortura10Ninguna Declaración Que Se Compruebe Haber Sido Obtenida Mediante Tortura Podrá Ser Admitida Como Medio De Prueba En Un Proceso, Salvo En El Que Se Siga Contra La Persona O Personas Acusadas De Haberla Obtenido Mediante Actos De Tortura Y Únicamente Como Prueba Que Por Ese Medio El Acusado Obtuvo Tal Declaración11Los Estados Partes Tomarán Las Providencias Necesarias Para Conceder La Extradición De Toda Persona Acusada De Haber Cometido El Delito De Tortura O Condenada Por La Comisión De Ese Delito, De Conformidad Con Sus Respectivas Legislaciones Nacionales Sobre Extradición Y Sus Obligaciones Internacionales En Esta Materia12Todo Estado Parte Tomará Las Medidas Necesarias Para Establecer Su Jurisdicción Sobre El Delito Descrito En La Presente Convención En Los Siguientes Casos: A) Cuando La Tortura Haya Sido Cometida En El Ámbito De Su Jurisdicción; B) Cuando El Presunto Delincuente Tenga Su Nacionalidad, O C) Cuando La Víctima Sea Nacional De Ese Estado Y Éste Lo Considere Apropiado13El Delito A Que Se Hace Referencia En El Artículo 2º Se Considerará Incluido Entre Los Delitos Que Dan Lugar A Extradición En Todo Tratado De Extradición Celebrado Entre Estados Partes14Cuando Un Estado Parte No Conceda La Extradición, Someterá El Caso A Sus Autoridades Competentes Como Si El Delito Se Hubiera Cometido En El Ámbito De Su Jurisdicción, Para Efectos De Investigación Y, Cuando Corresponda, De Proceso Penal, De Conformidad Con Su Legislación Nacional15Nada De Lo Dispuesto En La Presente Convención Podrá Ser Interpretado Como Limitación Del Derecho De Asilo, Cuando Proceda, Ni Como Modificación A Las Obligaciones De Los Estados Partes En Materia De Extradición16La Presente Convención Deja A Salvo Lo Dispuesto Por La Convención Americana De Derechos Humanos, Por Otras Convenciones Sobre La Materia Y Por El Estatuto De La Comisión Interamericana De Derechos Humanos Respecto Del Delito De Tortura17Los Estados Partes Se Comprometen A Informar A La Comisión Interamericana De Derechos Humanos Acerca De Las Medidas Legislativas, Judiciales, Administrativas Y De Otro Orden Que Hayan Adoptado En Aplicación De La Presente Convención18La Presente Convención Está Abierta A La Firma De Los Estados Miembros De La Organización De Los Estados Americanos19La Presente Convención Está Sujeta A Ratificación20La Presente Convención Queda Abierta A La Adhesión De Cualquier Otro Estado Americano21Los Estados Partes Podrán Formular Reservas A La Presente Convención Al Momento De Aprobarla, Firmarla, Ratificarla O Adherir A Ella, Siempre Que No Sean Incompatibles Con El Objeto Y Propósito De La Convención Y Versen Sobre Una O Más Disposiciones Específicas22La Presente Convención Entrará En Vigor El Trigésimo Día A Partir De La Fecha En Que Haya Sido Depositado El Segundo Instrumento De Ratificación23La Presente Convención Regirá Indefinidamente, Pero Cualquiera De Los Estados Partes Podrá Denunciarla24El Instrumento Original De La Presente Convención, Cuyos Textos En Español, Francés, Inglés Y Portugués Son Igualmente Auténticos, Será Depositado En La Secretaría General De La Organización De Los Estados Americanos, La Que Enviará Copia Certificada De Su Texto Para Su Registro Y Publicación A La Secretaría De Las Naciones Unidas, De Conformidad Con El Artículo 102 De La Carta De Las Naciones Unidas25Artículo 2527Artículo 273º28Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 55102De La Carta De Las Naciones Unidas4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y
- María Fernanda Campo SaavedraLa Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro · encargado