Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
Decreto 2056 de 1999 →Vigente
Artículo 21
Los Estados Partes Podrán Formular Reservas A La Presente Convención Al Momento De Aprobarla, Firmarla, Ratificarla O Adherir A Ella, Siempre Que No Sean Incompatibles Con El Objeto Y Propósito De La Convención Y Versen Sobre Una O Más Disposiciones Específicas
Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.