No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.
Decreto 2056 de 1999 →Vigente
Artículo 5
No Se Invocará Ni Admitirá Como Justificación Del Delito De Tortura La Existencia De Circunstancias Tales Como Estado De Guerra, Amenaza De Guerra, Estado De Sitio O De Emergencia, Conmoción O Conflicto Interior, Suspensión De Garantías Constitucionales, La Inestabilidad Política Interna U Otras Emergencias O Calamidades Públicas
Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.