Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración.
Decreto 2056 de 1999 →Vigente
Artículo 10
Ninguna Declaración Que Se Compruebe Haber Sido Obtenida Mediante Tortura Podrá Ser Admitida Como Medio De Prueba En Un Proceso, Salvo En El Que Se Siga Contra La Persona O Personas Acusadas De Haberla Obtenido Mediante Actos De Tortura Y Únicamente Como Prueba Que Por Ese Medio El Acusado Obtuvo Tal Declaración
Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.