Micelio

Artículo 11

Los Estados Partes Tomarán Las Providencias Necesarias Para Conceder La Extradición De Toda Persona Acusada De Haber Cometido El Delito De Tortura O Condenada Por La Comisión De Ese Delito, De Conformidad Con Sus Respectivas Legislaciones Nacionales Sobre Extradición Y Sus Obligaciones Internacionales En Esta Materia

Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido el delito de tortura o condenada por la comisión de ese delito, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales sobre extradición y sus obligaciones internacionales en esta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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