Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona, de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Decreto 2056 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos De La Presente Convención Se Entenderá Por Tortura Todo Acto Realizado Intencionalmente Por El Cual Se Inflijan A Una Persona Penas O Sufrimientos Físicos O Mentales, Con Fines De Investigación Criminal, Como Medio Intimidatorio, Como Castigo Personal, Como Medida Preventiva, Como Pena O Con Cualquier Otro Fin
Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.