Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiera cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación y, cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con su legislación nacional. La decisión que adopten dichas autoridades será comunicada al Estado que haya solicitado la extradición.
Decreto 2056 de 1999 →Vigente
Artículo 14
Cuando Un Estado Parte No Conceda La Extradición, Someterá El Caso A Sus Autoridades Competentes Como Si El Delito Se Hubiera Cometido En El Ámbito De Su Jurisdicción, Para Efectos De Investigación Y, Cuando Corresponda, De Proceso Penal, De Conformidad Con Su Legislación Nacional
Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.