º. Promúlganse las "Enmiendas del Tratado de Tlatelolco", adoptadas en la ciudad de México el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia de las "Enmiendas del Tratado de Tlatelolco", adoptadas en la ciudad de México el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992 debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). ORGANISMOS PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Secretario General CERTIFICACION Por medio de la presente certifico el documento adjunto CG/E/415 que fue presentado y aprobado por la Resolución 310 (E/VIII) en el VIII Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia General del Opanal, celebrado en la ciudad de México el 18 de enero de 1994. Dicho documento contiene la Enmiendas al Tratado de Tlatelolco, aprobadas sucesivamente por el E-V, XII y el E-VII Períodos de la Conferencia General del Organismo. Se extiende la presente certificación para los fines que fueran del caso, en la ciudad de México a los 4 días del mes de marzo de 1994. Enrique Román Morey, Embajador, Secretario General. ORGANISMOS PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE Conferencia General La Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en su calidad de Gobierno Depositario del Tratado de Tlatelolco con fecha 27 de enero de 1994, envió la siguiente información a la Secretaría del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe. ESTADO DE FIRMAS Y RATIFICACIONES DEL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES I Y II, ABIERTO A FIRMA EN LA CIUDAD DE MEXICO, A PARTIR DEL 14 DE FEBRERO DE 1967 Número de cargos Denominación del cargo Código Grado Dos (2) Técnico Administrativo 4065 11 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 9 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 7 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 12 Uno (1) Secretario 5140 11 Tres (3) Secretario 5140 8 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 6 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 6 País Firma Ratificación Dispensa Antigua y Barbuda 11 oct. 1983 11 oct. 1983 11 oct. 1983 Argentina 27 sep. 1967 18 ene. 1994 18 ene. 1994 Bahamas 29 nov. 1976 26 abr. 1977 26 abr. 1977 Barbados 14 feb. 1992 Bolivia 14 feb. 1967 18 feb. 1969 18 feb. 1969 Brasil 9 may. 1967 29 ene. 1968 Colombia 14 feb. 1967 4 ago. 1972 6 sep. 1972 Costa Rica 14 feb. 1967 25 ago. 1969 25 ago. 1969 Cuba Chile 14 feb. 1967 9 oct. 1974 18 ene. 1994 Dominica 2 may. 1989 4 jun. 1993 25 ago. 1993 Ecuador 14 feb. 1967 11 feb. 1969 11 feb. 1969 El Salvador 14 feb. 1967 22 abr. 1968 22 abr. 1968 Granada 29 abr. 1975 20 jun. 1975 20 jun. 1975 Guatemala 14 feb. 1967 6 feb. 1970 6 feb. 1970 Guyana Haití 14 feb. 1967 23 may. 1969 23 may. 1969 Honduras 14 feb. 1967 23 sep. 1968 23 sep. 1968 Jamaica 26 oct. 1967 23 sep. 1968 23 sep. 1968 México 14 feb. 1967 20 sep. 1967 20 sep. 1967 Nicaragua 15 feb. 1967 24 oct. 1968 24 oct. 1968 Panamá 14 feb. 1967 11 jun. 1971 11 jun. 1971 Paraguay 26 abr. 1967 19 mar. 1969 19 mar. 1969 Perú 14 feb. 1967 4 mar. 1969 4 mar. 1969 Rep. Dominicana 28 jul. 1967 14 jun. 1968 14 jun. 1968 San Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas 14 feb. 1992 14 feb. 1992 11 may. 1992 Santa Lucía 25 ago. 1992 Suriname 13 feb. 1976 10 jun. 1977 10 jun. 1977 Trinidad y Tobago 27 jun. 1967 3 dic. 1970 27 jun. 1975 Uruguay 14 feb. 1967 20 ago. 1968 20 ago. 1968 Venezuela 14 feb. 1967 23 mar. 1970 23 mar. 1970 PROTOCOLO I País Firma Ratificación Estados Unidos 26 may. 1977 23 nov. 1981 Francia 2 mar. 1979 23 nov. 1981 Países Bajos 15 mar. 1968 26 jul. 1971 Reino Unido 20 dic. 1967 11 dic. 1969 PROTOCOLO II Rep. Pop. China 21 ago. 1973 12 jun. 1974 Estados Unidos 1º abr. 1968 12 may. 1971 Francia 18 jul. 1973 22 mar. 1974 Reino Unido 20 dic. 1967 11 dic. 1969 URSS 18 may. 1978 8 ene. 1979 Respecto a la relación de firmas y ratificaciones a la primera enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco) dispuesta por la Resolución 267 (E-V), de la Conferencia General del Opanal adoptada en la Ciudad de México D. F., el 3 de julio de 1990 que resolvió adicionar a la denominación legal del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, los términos "y el Caribe", y en consecuencia hacer esta enmienda en la denominación legal establecida en el artículo 7º del Tratado, los países Signatarios y Ratificantes de esta primera enmienda hasta ahora son: País Firma Ratificación Antigua y Barbuda Argentina 10 dic. 1990 18 ene. 1994 Bahamas 18 mar. 1990 Barbados Bélice Bolivia 10 dic. 1990 Brasil 5 dic. 1990 Colombia 5 dic. 1990 Costa Rica 10 dic. 1990 Cuba Chile 16 ene. 1991 Dominica Ecuador El Salvador 21 feb. 1991 22 may. 1992 Granada 17 sep. 1991 17 sep. 1991 Guatemala 10 dic. 1990 Guyana Haití 16 ene. 1991 Honduras 16 ene. 1991 Jamaica 21 feb. 1991 13 mar. 1992 México 5 nov. 1990 24 oct. 1991 Nicaragua 10 dic. 1990 Panamá Paraguay 19 feb. 1991 Perú 5 dic. 1990 Rep. Dominicana 16 ene. 1991 San Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas País Firma Ratificación Suriname 7 ene. 1992 Trinidad y Tobago Uruguay 16 nov. 1990 Venezuela 16 ene. 1991 También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de firmas y ratificaciones, concernientes a la segunda enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), dispuesta por la Resolución 268 (XII), adoptada en la ciudad de México, D.F., el 10 de mayo de 1991 que sustituye el párrafo 2 del artículo 25 del Tratado con la siguiente redacción: "La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco, estará restringida a los Estados Independientes comprendidos en la zona de aplicación del Tratado de conformidad con su artículo 4º, y párrafo 1 del presente artículo, que al 10 de diciembre de 1985 fueron miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/CER.P, AG/doc. 1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia". Los países Signatarios y Ratificantes de esta segunda enmienda son: País Firma Ratificación Antigua y Barbuda Argentina 14 oct. 1991 18 ene. 1994 Bahamas Barbados Bélice Bolivia 10 sep. 1991 Brasil 23 ene. 1992 Colombia 10 sep. 1991 Costa Rica 03 sep. 1991 Cuba Chile 03 sep. 1991 Dominica Ecuador 13 sep. 1991 El Salvador 10 sep. 1991 Granada 17 sep. 1991 Guatemala Guyana Haití 21 ene. 1992 Honduras 4 mar. 1992 Jamaica 17 sep. 1991 10 abr. 1992 México 2 sep. 1991 24 oct. 1991 Nicaragua 28 ene. 1992 Panamá Paraguay 21 ene. 1992 Perú 21 ene. 1992 Rep. Dominicana 10 sep. 1991 San Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas Suriname 7 ene. 1992 7 ene. 1992 Trinidad y Tobago Uruguay 17 sep. 1991 Venezuela 16 sep. 1991 También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de firmas y ratificaciones concernientes a las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), dispuestas por la Resolución 290 (E-VII), de la Conferencia General y adoptadas en la Ciudad de México, D.F., el 26 de agosto de 1992. Aprobar y abrir a la firma las siguientes enmiendas al Tratado: Artículo 14 2. Las Partes Contratantes enviarán simultáneamente al Organismo copia de los informes enviados al Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con las materias objeto del presente Tratado, que sean relevantes para el trabajo del Organismo. 3. La información proporcionada por las Partes Contratantes no podrá ser divulgada o comunicada a terceros, total o parcialmente, por los destinatarios de los informes, salvo cuando aquéllas lo consientan expresamente. Artículo 15
A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización del Consejo, el Secretario General podrá solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al Organismo información complementaria o suplementaria respecto de cualquier hecho o circunstancia extraordinarios que afecten el cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que tuvieren para ello. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar pronta y ampliamente con el Secretario General.
El Secretario General informará inmediatamente al Consejo y a las Partes sobre tales solicitudes y las respectivas respuestas. Texto que sustituye al artículo 16 en vigor: Artículo 16 1. El Organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad de efectuar inspecciones especiales, de conformidad con el artículo 12 y con los acuerdos a que se refiere el artículo 13 de este Tratado. 2. A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 15 del presente Tratado, el Consejo podrá enviar a consideración del Organismo Internacional de Energía Atómica una solicitud para que ponga en marcha los mecanismo necesarios para efectuar una inspección especial.
El Secretario General solicitará al Director General del OIEA que le transmita oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento de la Junta de Gobernadores del OEIA con relación a la conclusión de dicha inspección especial. El Secretario General dará pronto conocimiento de dichas informaciones al Consejo.
El Consejo, por conducto del Secretario General, transmitirá dichas informaciones a todas las Partes Contratantes. Artículo 19 1. El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento del sistema de control establecido en el presente Tratado. Y se reenumera a partir del artículo 20 en adelante: Artículo 20 1. El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen a crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo. 2. Las Partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente, podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la aplicación del presente Tratado, siempre que así lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisión por su Estatuto. País Firma Ratificación Antigua y Barbuda Argentina 26 ago. 1992 18 ene. 1994 Bahamas Barbados Bélice Bolivia 31 ago. 1992 Brasil 26 ago. 1992 Colombia 14 dic. 1992 Costa Rica 26 ago. 1992 Cuba Chile 26 ago. 1992 18 ene. 1994 Dominica Ecuador 26 ago. 1992 El Salvador 8 sep. 1992 Granada Guatemala 26 ago. 1992 Guyana Haití 22 oct. 1992 Honduras 26 ago. 1992 Jamaica 8 jun. 1993 10 abr. 1992 México 26 ago. 1992 01 sep. 1993 Nicaragua 26 ago. 1992 Panamá Paraguay 26 ago. 1992 Perú 9 feb. 1993 Rep. Dominicana 26 ago. 1992 San Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas Suriname Trinidad y Tobago Uruguay 26 ago. 1992 Venezuela 26 ago. 1992 (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).