Serán Responsables Del Delito De Tortura: A) Los Empleados O Funcionarios Públicos Que Actuando En Ese Carácter Ordenen, Instiguen, Induzcan A Su Comisión, Lo Cometan Directamente O Que, Pudiendo Impedirlo, No Lo Hagan; B) Las Personas Que A Instigación De Los Funcionarios O Empleados Públicos A Que Se Refiere El Inciso A) Ordenen, Instiguen O Induzcan A Su Comisión, Lo Cometan Directamente O Sean Cómplices
Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Serán responsables del delito de tortura
a)
Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan;
b)
Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a) ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.