Micelio

Artículo 7

Los Estados Partes Tomarán Medidas Para Que, En El Adiestramiento De Agentes De La Policía Y De Otros Funcionarios Públicos Responsables De La Custodia De Las Personas Privadas De Su Libertad, Provisional O Definitivamente, En Los Interrogatorios, Detenciones O Arrestos, Se Ponga Especial Énfasis En La Prohibición Del Empleo De La Tortura

Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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