Micelio

Artículo 7

Los Estados Partes Tomarán Medidas Para Que, En El Adiestramiento De Agentes De La Policía Y De Otros Funcionarios Públicos Responsables De La Custodia De Las Personas Privadas De Su Libertad, Provisional O Definitivamente, En Los Interrogatorios, Detenciones O Arrestos, Se Ponga Especial Énfasis En La Prohibición Del Empleo De La Tortura

Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2056 de 1999