Micelio

Artículo 12

Todo Estado Parte Tomará Las Medidas Necesarias Para Establecer Su Jurisdicción Sobre El Delito Descrito En La Presente Convención En Los Siguientes Casos: A) Cuando La Tortura Haya Sido Cometida En El Ámbito De Su Jurisdicción; B) Cuando El Presunto Delincuente Tenga Su Nacionalidad, O C) Cuando La Víctima Sea Nacional De Ese Estado Y Éste Lo Considere Apropiado

Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención en los siguientes casos

a)

Cuando la tortura haya sido cometida en el ámbito de su jurisdicción;

b)

Cuando el presunto delincuente tenga su nacionalidad, o

c)

Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en el ámbito de su jurisdicción y no proceda a extraditarlo de conformidad con el artículo 11. La presente Convención no excluye la jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2056 de 1999