DecretoVigente
Decreto 203 de 1949
Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Departamento De Antioquia Ejecutará Las Obras, Materia De Este Decreto, Con Sujeción A Los Planos, Presupuestos Y Especificaciones, Que Para El Efecto Apruebe El Ministerio De Obras Públicas, Previo Concepto Favorable Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación2El Gobierno Entregará Al Departamento, Con Destino A La Ejecución De Las Obras, Cada Mes Y Por Doceavas Partes Mensuales, Los Fondos Destinados Para Aquéllas Por La Ley 140 De 19483El Departamento Atenderá Con Los Fondos Destinados Para Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto, Al Pago De Los Pedidos De Equipos Y Elementos Que Hayan Hecho El Mismo Departamento O El Gobierno Nacional, Con Destino A Los Trabajos Del Ferrocarril Troncal De Occidente -Sector Antioquia-, Siendo Entendido Que Tales Equipos Y Elementos Se Aplicaran Exclusivamente A Las Obras En Referencia4El Departamento Llevará La Contabilidad Y Estadística De Las Obras, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas Por El Ministerio De Obras Públicas Y Por La Contraloría General De La República, En Forma Tal Que En Cualquier Momento Puedan Conocerse El Avance De Las Obras, Costo General, Precios Unitarios E Inversiones Hechas5El Departamento Podrá Adquirir, Con La Sola Aprobación Del Ingeniero Interventor Del Gobierno, Los Equipos Y Elementos Que Se Requieran Para La Ejecución De Las Obras, Cuyo Valor No Exceda De Cinco Mil Pesos ($ 56Créase La Junta De Compras Para La Adquisición De Equipos Y Elementos, Destinados A Las Obras, Materia Del Presente Decreto, Compuesta Por El Secretario De Hacienda Del Departamento, El Contralor Departamental, El Ingeniero Director De La Obra, El Ingeniero Interventor Del Gobierno Nacional Y El Auditor Fiscal De Hacienda Nacional De Antioquia, En7El Departamento Dirigirá Y Administrará Los Trabajos, Por Medio De Personal Técnico Y Administrativo Competente8Todo El Personal De Las Obras Tendrá Derecho A Las Prestaciones Sociales, Establecidas Para, Los Trabajadores De Las Obras Nacionales, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Y El Departamento Velará Por Su Estricto Cumplimiento Y Atenderá Con Los Fondos Destinados A Las Obras Al Pago De Aquellas Prestaciones Que Sean De Cargo De La Nación9El Gobierno Supervigilará Los Trabajos Por Medio De Un Ingeniero Interventor, De Su Libre Nombramiento, El Cual Intervendrá En La Parte Técnica Como En La Fiscal De Las Obras, De Acuerdo Con Las Atribuciones Que Le Fije El Ministerio De Obras Públicas10El Departamento Rendirá Mensualmente Al Ministerio De Obras Públicas Informes Pormenorizados De Los Trabajos Y Obras Ejecutadas E Inversiones Hechas En El Mes Inmediatamente Anterior, Así Como También Suministrará Al Mismo Ministerio Cualesquiera Informes Que Éste Le Solicite Y Corregirá O Subsanará Cualesquiera Irregularidades O Deficiencias, Relativas A La Ejecución De Las Obras Que Se Le Indiquen11Una Vez Terminadas Las Obras De Que Trata El Presente Decreto, El Departamento Las Entregará Oficialmente Al Representante Que Para Ese Efecto Designe El Gobierno Nacional12Los Equipos, Maquinarias, Herramientas Y Demás Elementos Que El Departamento Introduzca Con Destino A La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto, Estarán Exentos De Los Derechos Consulares, De Aduana, Muellaje Y De Cualesquiera Otros Impuestos O Derechos De Que Están Eximidos Los Elementos De Propiedad Nacional, Debiendo El Departamento Solicitar La Respectiva Exención Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas13Exclúyense De Las Obras Que Debe Ejecutar El Departamento, La Reconstrucción De Los Puentes Simón Bolívar, El Pescado, Puqui Y El Rayo, Que Fueron Contratadas Con El Ingeniero Horacio Toro Ochoa, Y El Gobierno Reservará Hasta La Suma De Ciento Sesenta Y Dos Mil Pesos ($ 162
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