Micelio

Artículo 10

El Departamento Rendirá Mensualmente Al Ministerio De Obras Públicas Informes Pormenorizados De Los Trabajos Y Obras Ejecutadas E Inversiones Hechas En El Mes Inmediatamente Anterior, Así Como También Suministrará Al Mismo Ministerio Cualesquiera Informes Que Éste Le Solicite Y Corregirá O Subsanará Cualesquiera Irregularidades O Deficiencias, Relativas A La Ejecución De Las Obras Que Se Le Indiquen

Decreto 203 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas informes pormenorizados de los trabajos y obras ejecutadas e inversiones hechas en el mes inmediatamente anterior, así como también suministrará al mismo Ministerio cualesquiera informes que éste le solicite y corregirá o subsanará cualesquiera irregularidades o deficiencias, relativas a la ejecución de las obras que se le indiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 203 de 1949