° Créase la Junta de Compras para la adquisición de equipos y elementos, destinados a las obras, materia del presente decreto, compuesta por el Secretario de Hacienda del Departamento, el Contralor Departamental, el Ingeniero Director de la obra, el Ingeniero Interventor del Gobierno Nacional y el Auditor Fiscal de Hacienda Nacional de Antioquia, en. representación de la Contraloría General de la República, Junta que deberá aprobar las compras, cuyo valor exceda de cinco mil pesos ($ 5.000), de acuerdo con el procedimiento señalado para la Junta de Compras de que tratan los Decretos legislativos 490 y 1060 de 1944.
Decreto 203 de 1949 →Vigente
Artículo 6
Créase La Junta De Compras Para La Adquisición De Equipos Y Elementos, Destinados A Las Obras, Materia Del Presente Decreto, Compuesta Por El Secretario De Hacienda Del Departamento, El Contralor Departamental, El Ingeniero Director De La Obra, El Ingeniero Interventor Del Gobierno Nacional Y El Auditor Fiscal De Hacienda Nacional De Antioquia, En
Decreto 203 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.