° El Departamento podrá adquirir, con la sola aprobación del Ingeniero Interventor del Gobierno, los equipos y elementos que se requieran para la ejecución de las obras, cuyo valor no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000); cuando el valor de los equipos y elementos exceda de esta cantidad, el Departamento necesitará la autorización de la Junta de Compras que se constituye por el artículo siguiente.
Decreto 203 de 1949 →Vigente
Artículo 5
El Departamento Podrá Adquirir, Con La Sola Aprobación Del Ingeniero Interventor Del Gobierno, Los Equipos Y Elementos Que Se Requieran Para La Ejecución De Las Obras, Cuyo Valor No Exceda De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 203 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.