° El Departamento llevará la contabilidad y estadística de las obras, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República, en forma tal que en cualquier momento puedan conocerse el avance de las obras, costo general, precios unitarios e inversiones hechas.
Decreto 203 de 1949 →Vigente
Artículo 4
El Departamento Llevará La Contabilidad Y Estadística De Las Obras, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas Por El Ministerio De Obras Públicas Y Por La Contraloría General De La República, En Forma Tal Que En Cualquier Momento Puedan Conocerse El Avance De Las Obras, Costo General, Precios Unitarios E Inversiones Hechas
Decreto 203 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.