° El Gobierno entregará al Departamento, con destino a la ejecución de las obras, cada mes y por doceavas partes mensuales, los fondos destinados para aquéllas por la Ley 140 de 1948. Dichos fondos serán girados por el Gobierno al Cajero que para su manejo designe el Departamento, funcionario que deberá constituir previamente la caución legal correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República, y rendir las cuentas comprobadas de las inversiones a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas, en conformidad con las disposiciones de la misma Contraloría.
Decreto 203 de 1949 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Entregará Al Departamento, Con Destino A La Ejecución De Las Obras, Cada Mes Y Por Doceavas Partes Mensuales, Los Fondos Destinados Para Aquéllas Por La Ley 140 De 1948
Decreto 203 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.