Los equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que el Departamento introduzca con destino a la ejecución de las obras a que se refiere el presente decreto, estarán exentos de los derechos consulares, de aduana, muellaje y de cualesquiera otros impuestos o derechos de que están eximidos los elementos de propiedad nacional, debiendo el Departamento solicitar la respectiva exención por conducto del Ministerio de Obras Públicas. También serán transportados todos esos elementos en los Ferrocarriles Nacionales con las facilidades, ventajas y tarifas especiales, fijadas para los elementos de propiedad nacional.
Artículo 12
Los Equipos, Maquinarias, Herramientas Y Demás Elementos Que El Departamento Introduzca Con Destino A La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto, Estarán Exentos De Los Derechos Consulares, De Aduana, Muellaje Y De Cualesquiera Otros Impuestos O Derechos De Que Están Eximidos Los Elementos De Propiedad Nacional, Debiendo El Departamento Solicitar La Respectiva Exención Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 203 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.