Micelio

Artículo 9

El Gobierno Supervigilará Los Trabajos Por Medio De Un Ingeniero Interventor, De Su Libre Nombramiento, El Cual Intervendrá En La Parte Técnica Como En La Fiscal De Las Obras, De Acuerdo Con Las Atribuciones Que Le Fije El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 203 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno supervigilará los trabajos por medio de un Ingeniero Interventor, de su libre nombramiento, el cual intervendrá en la parte técnica como en la fiscal de las obras, de acuerdo con las atribuciones que le fije el Ministerio de Obras Públicas. Este empleado tendrá libre acceso a las obras, trabajos y dependencias de las mismas en cualquier tiempo, y el Departamento le dará toda clase de facilidades para el cumplimiento de las funciones que dicho Ministerio le señale.

Parágrafo 1

Las observaciones que haga el Ingeniero Interventor sobre deficiencias en la organización y ejecución de los trabajos, calidad de las obras y manejo de los equipos, serán atendidas por el Departamento, y las diferencias qué surjan catre dicho empleado y el Departamento serán dirimidas por el Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo 2

Los sueldos del Ingeniero Interventor y demás gastos que ocasione la Interventoría, serán pagados con los fondos destinados para las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 203 de 1949