Micelio

Artículo 8

Todo El Personal De Las Obras Tendrá Derecho A Las Prestaciones Sociales, Establecidas Para, Los Trabajadores De Las Obras Nacionales, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Y El Departamento Velará Por Su Estricto Cumplimiento Y Atenderá Con Los Fondos Destinados A Las Obras Al Pago De Aquellas Prestaciones Que Sean De Cargo De La Nación

Decreto 203 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo el personal de las obras tendrá derecho a las prestaciones sociales, establecidas para, los trabajadores de las obras nacionales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y el Departamento velará por su estricto cumplimiento y atenderá con los fondos destinados a las obras al pago de aquellas prestaciones que sean de cargo de la Nación.

Parágrafo 1

El Departamento atenderá al pago de las prestaciones sociales que son de cargo de la Caja Nacional de Previsión y de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros con los fondos que para ese efecto le fijen estas entidades; descontará a los trabajadores las cuotas correspondientes a esas Cajas, y hará los giros respectivos, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo 2

El Departamento establecerá los campamentos que fueren necesarios para la ejecución de los trabajos, de acuerdo con las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio de Obras Públicas,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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